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Código Penal Artículo 241 bis Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 241 bis.

Al que por cualquier medio usurpe la personalidad o identidad de otra persona, con fines ilícitos, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

Al que otorgare su consentimiento para ser suplantado por un tercero en su persona o identidad, con fines ilícitos, se le considerará igualmente responsable del delito previsto en el párrafo anterior o del contemplado en el artículo siguiente, aplicándose las mismas penas que al usurpador



Estado de Sonora Artículo 241 bis Código Penal
Artículo 1 ...240 241 241 bis 241 bis 1 241 bis 2 ...343
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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